Admiten amparo ambiental contra el defensor del Pueblo, Mario Decara
Un grupo de vecinos de Villa Giardino lograron un amparo ambiental para “el cese de la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho a la salud, a la salubridad e higiene del municipio, recomposición del bien colectivo dañado o la indemnización sustitutiva”.
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje que admitió la acción colectiva contra el defensor del Pueblo de la Provincia Mario Alberto Decara, la Municipalidad de Villa Giardino y el Ministerio de Servicios Públicos.
Decara es propietario del establecimiento hotelero Alto San Pedro. Los vecinos lo denuncian por haber realizado varias acciones en su propiedad para modificar la traza natural, línea de ribera y las cotas del “Arroyo San Pedro”, además de impedir su paso al público. También aseguraron que desmontó en zonas catalogadas como roja y amarilla, realizó movimiento de suelos y extrajo material terroso.
En ese marco, los vecinos solicitaron que el Defensor del Pueblo cese en toda actividad que impida al agua continuar su cauce natural, que ponga fin al desmonte de plantas, el movimiento de suelos, la extracción de material terroso y la apertura de calles en su propiedad; y que realice las tareas de recomposición del bien colectivo dañado.
Además, peticionan que la municipalidad concluya en su omisión de hacer cumplir las políticas ambientales establecidas por leyes de todos los niveles; y, que el Ministerio de Servicios Públicos ejerza, mediante actos de toda índole, el poder de policía otorgado por la Ley N° 10.208.
La resolución estableció el carácter colectivo del proceso y ordenó su recategorización como amparo ambiental.
En este marco, el tribunal emplazó a los demandados para que produzcan el informe que prescribe el artículo 8 de la ley de amparo provincial. Asimismo, ordenó a las tales entidades que manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento y de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.
Fuente: comercioyjusticia.info