Alerta ecológica y urbanística por obras en loteo Parque Puma
Cobertura del Móvil TDC desde la plaza de Villa El Dominador, donde se realizó este martes 21 de febrero una reunión con vecinos faldenses preocupados por un movimiento ďe suelo y trazado de calles de un viejo loteo denominado Parque Puma, que se encuentra al oeste de la ciudad, y que abarca como mínimo unas 18 hectáreas.
Compartimos el tenor de una serie de denuncias que impulsarían que el gobierno provincial considere las acciones de preparación del loteo como un desmonte ilegal, ya que se trata de una zona roja.
Decidieron presentar una denuncia a la Fiscalía de Cosquín y juntar firmas para que se detenga el trabajo de las máquinas.(nota de pedido de info a la municipalidad debajo)
El intendente este miércoles 22, en una nota realizada por el periodista Horacio Roccazzella, ratifica que es un loteo histórico, que ya tiene más de 50 años, y que la municipalidad recepto, por parte de quienes demostraron ser legalmente propietarios, la solicitud de apertura de calles públicas, como en otras zonas de la ciudad, en función de la obligatoriedad del municipio ante el cobro de impuestos territoriales. Expresó que está dispuesto a expropiar con fines turísticos, pero se refiere al sector colindante a la esfinge de ladrillo con la forma de un puma.
Ubicación y perspectiva física del loteo
Luego de la reunión de los vecinos de Villa El Dominador, acompañamos a algunos de ellos al loteo Parque Puma y registramos en un par de vuelos con el dron TDC, la dimensión y ubicación del histórico loteo.
Los vecinos del barrio aclararon que no los moviliza ninguna intencionalidad política, y suponemos que están mucho más susceptibles al tema del impacto ambiental y la escasez de agua potable, ya que reciben el servicio deplorable de agua potable de la cooperativa San Antonio de Valle Hermoso.
Compartimos nota también con el propietario de un campo de 10 hectáreas vecino del loteo denominado Parque Puma, que está preocupado por la anegación del arroyo.
Compartimos el texto del petitorio de los vecinos:
Dirigida en nombre de Vecinos y vecinas autoconvocados de La Falda al Intendente municipal de La Falda, Javier Dieminger con copia al Concejo Deliberante de La Falda y al director de Ambiente Dr. Juan C. Zogbi
" De nuestra mayor consideración: Nos dirigimos a Uds. a los fines de pedir información, de conformidad con lo establecido por las Leyes Nacionales N° 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental); N° 25.675 (General del Ambiente) y Ley Nacional N° 27.566 (Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales) y Leyes Provinciales 8.803 (Acceso a la Información Pública), y Ley 10.208 (Política Ambiental de Córdoba – arts. 54 a 62-), y Acuerdo de Escazú, que pautan que se debe informar claramente y mediante las copias pertinentes o en soporte digital acerca de las cuestiones que a continuación se detallan:
VISTO el avance en el sitio con coordenadas 310 06´ 11” S y 640 30´ 00” O correspondiente a la zona del Parque Puma- Molino de Oro- La Falda, Provincia de Córdoba vecinos de la zona han verificado un desmonte total con movimiento de suelo en una superficie aproximada de 18 hectáreas en un perímetro de 1.724 metros. Donde se han removido especies arbóreas y arbustivas correspondientes al Bosque Chaqueño Serrano en muy buen estado de conservación. Entre las especies removidas se encuentran: molle, tala, chañar, coco, sombra de toro, moradillo, piquillín, espinillo. En el estrato las especies presentes en las zonas aledañas a la remoción se encontraron: poleo, palo amarillo, artemisa, altamisa, suico, sangre de draco, contrayerba, doradilla, tola tola, sombra de liebre, especies de Salvia sp., Malvaceas sp, Verbenas, Ipomeas y varias especies de enredaderas. DONDE mediante este acto de desmote del bosque nativo con remoción total del suelo, se están vulnerando las siguientes leyes:
- Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675
- Ley de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, Nº 10208, donde se exige un estudio de impacto ambiental y audiencia publica en loteos y planes de viviendas cuando superen una superficie de tres hectáreas (3 ha).
- Ley de Ordenamiento territorial de bosques nativos de la Provincia de Córdoba, Nº 9.814 - que prohibe por el término de diez (10) años el desmonte total de bosques nativos en cada una de las parcelas -públicas o privadas- ubicadas en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
- Ley Nacional de Bosques Nº 26331
Según el mapa de ordenamiento territorial del bosque nativo, la zona afectada es zona ROJA (según el mapa que se adjunta). Según la ley 9814 esta zona es de ALTO NIVEL DE CONSERVACIÓN, que son áreas que ameritan la protección por su conectividad, valores biológicos destacados y protección de cuencas. También zonas estratégicas, áreas naturales protegidas y corredores biológicos. Actividades permitidas: hábitat de comunidades indígenas, campesinas, investigación científica y aprovechamiento sostenible.
SOLICITAMOS la siguiente información:
1. ¿Quién es el titular de las tierras anteriormente mencionadas?
2. Solicitamos copia de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de suelo debido a la remoción total del mismo.
3. ¿La autoridad ambiental realizó la convocatoria a la participación pública? La misma es componente transversal obligatorio dentro del procedimiento de evaluación de la EIA.
4. ¿Por qué no ingresó dicho proyecto al Consejo de la Ciudad?
5. ¿Quién solicitó la apertura de las calles? Se solicita la documentación presentada y la autorización con la firma de quien lo autorizo más el motivo de la aprobación que permitió el desmonte en plena zona roja de conservación avalada por las leyes mencionadas anteriormente.
6. ¿Cuántas horas máquina y hombre fueron empleadas en esta obra? ¿Cuál fue el presupuesto utilizado? ¿Quién aprobó el presupuesto y bajo que fundamentos? ¿Cómo se recupera el dinero utilizado desde la municipalidad?
7. ¿Existe un proyecto de urbanización de la zona? De ser afirmativa la respuesta se solicita también el proyecto que fue aprobado con el detalle del loteo de la misma, más el análisis de los servicios y el impacto de abastecimiento de los mismos en la zona con este incremento de urbanización.
8. ¿Quién y por qué están comercializando la tierra? ¿Por qué se coloco cartelería en la zona?
9. ¿Quién y por qué interrumpió el cause de la vertiente que fue atravesada por una de las calles?
10. ¿Quién y dónde realizaron la disposición final de las especies de la flora y fauna sacadas de plena zona roja de protección? Solicitamos dicha documentación.
11. ¿Cuál es el apercibimiento para las personas físicas y/o jurídicas que incumplieron las leyes anteriormente mencionadas?
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, se solicita el cese de obras y se espera una respuesta a esta solicitud dentro del plazo legal de 10 días hábiles, tal como lo señala el art. 7 de la ley 8.803."