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Puntos del Decreto de Necesidad y Urgencia vigentes en Punilla

Estos son los puntos más importantes del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 334/2021, que tiene vigencia entre hoy sábado 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021.

 

La provincia de Córdoba adhirió en un todo al decreto tras la reunión de la mesa sanitaria, cuyo encuentro se celebró este viernes 21 de mayo de 2021. 

  • Queda suspendida la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

 

  • Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales, siempre en cercanía a sus domicilios.

  

  • En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

 

  • Los comercios gastronómicos podrán trabajar bajo la modalidad delivery y take away, debiendo cesar dicha modalidad entre las 23 y las 06 hs.

 

  • No se autoriza la construcción privada ni el empleo doméstico.
  • Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto N° 287/21.

 

  • Queda restringida la circulación entre las 18 y las 06 horas del día siguiente. Fuera de ese horario, se deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” a través de la Aplicación CUIDAR. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

Establézcase que podrán permanecer abiertos al público de 6 hs a 18 hs y con las restricciones vigentes por el distanciamiento social los rubros considerados a continuación:

  • Supermercados
  • Almacenes, despensas y kioscos
  • Panaderías
  • Café al paso
  • Verdulerías
  • Carnicerías
  • Pollerías
  • Hueverías
  • Pescaderías
  • Dietéticas
  • Venta de agua a granel
  • Venta de artículos de limpieza
  • Lavanderías
  • Expendio de gas envasado
  • Veterinarias
  • Forrajerías
  • Pañaleras
  • Ferreterías, pinturería y casas de electricidad
  • Ventas de Materiales de construcción
  • Carpinterías
  • Gomerías
  • Talleres mecánicos de automotores, motocicletas y bicicletas.
  • Librerías y papeleras.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos

 

NO podrán permanecer abiertos al público y que sólo podrán realizar ventas a través de plataformas de comercio electrónico, telefónicas y otros mecanismos que no requieran contacto personal, mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro, los rubros considerados a continuación:

  • Rotiserías
  • Fábrica de pastas
  • Restaurantes
  • Heladerías
  • Venta de leña y carbón
  • Venta de repuestos para vehículos
  • Ventas de insumos para celulares e informáticas 
  • Y todo otro rubro NO CONTEMPLADO expresamente como abierto al público.

El horario para los retiros en modalidad take away (retiro) será hasta las 18 hs.

El horario para las entregas por delivery será hasta las 23 horas.

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