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Se aprobó la Ordenanza Nº 925/2017, que regula la instalación de antenas en Valle Hermoso

En la mañana del pasado jueves 6 de abril, el Concejo Deliberante de Valle Hermoso aprobó la Ordenanza Nº 925/2017, que regula la instalación de antenas en Valle Hermoso.


Esta es la primera vez que en nuestro pueblo se sanciona una ordenanza que legisla la instalación de antenas. Esto se debe a que anteriormente estaba vigente la Ordenanza N° 858/2015, sancionada el 13 de abril del 2015; la cuál prohibía la instalación de antenas por plazo indeterminado, hasta que se trabaje en una ordenanza específica que legislara sobre esta cuestión.  Ocurre que esa prohibición ya llevaba un tiempo prolongado, y con eso se estaba  yendo en contra de la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley N° 19.798), la cual no prohíbe la instalación de las antenas, sino que al contrario, la fomenta; debido al notable crecimiento que se atraviesa en materia de telecomunicaciones. Se estaba yendo en contra de dicha ley, y una ordenanza municipal no podía continuar estando por encima de una Ley Provincial y mucho menos Nacional.


Esta nueva ordenanza se funda en la necesidad de que haya una regulación en nuestra localidad sobre la instalación de estaciones base de telefonía fija y móvil, con el total de sus componentes y accesorios (soportes, antenas, equipos, grupos electrógenos, etc.) o alguna de sus partes, los cuáles son necesarios para la recepción y transmisión de señales desde y hacia otras estaciones base de telefonía fija y móvil.

El que los gobiernos locales regulen la instalación de antenas es necesario para optimizar los servicios de comunicaciones de manera correcta y de acuerdo a lo que establece la Ley Nacional de Telecomunicaciones (Ley N° 19.798).

Esta ordenanza también está basada en la necesidad generada por un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que produce una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.

Además, es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme lo establecido en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.

Dentro de los principales artículos de esta ordenanza, destacamos el Artículo 2, que consiste en que: “El Departamento Ejecutivo, procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.”  

También está el Artículo 9, que establece que: “…la empresa deberá cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz, estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N°3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.”

Y el Artículo 12 que consiste en que: “A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales, realizando los convenios pertinentes con la empresa y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Deliberante.”

A continuación, dejamos a disposición la ordenanza aprobada.

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ordenanza vh5

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