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Concejo Deliberante de La Falda: sesión del 09 de junio

Concejo Deliberante de La Falda:

 

  ORDENANZA - CUIDADORES DE VEHÍCULOS                

Que en la Ciudad de La Falda no existe norma alguna que las prohíba expresamente, pero tampoco que las regule.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA

SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

 

Artículo. 1º) ESTABLÉCESE el Marco Regulatorio para el registro de Actividades de Uso del Espacio Público para tareas individuales o colectivas de índole oneroso, sin obligación de contraprestación para cuidadores de vehículos.

 

Artículo 2°) Se entenderá por cuidadores de vehículos a toda persona que realice la actividad informal de ofrecer el servicio de cuidar rodados estacionados en la vía pública, contando para ello con un carnet de acreditación emitido por la Municipalidad de La Falda.

 

Artículo 3°) La Autoridad de Aplicación será el Área de Inspección General de la Secretaría de Desarrollo Institucional en coordinación con las reparticiones que el Municipio estime pertinentes.

 

Artículo 4°) SERÁN facultades de la Autoridad de Aplicación: crear un Registro de “Cuidadores de Vehículos”; fijar el número de credenciales; delimitar la zona en que los cuidadores de vehículos pueden ejercer su labor; asignar a cada cuidador de vehículo al menos un sector de una calle y/o espacio, la cual se indicará en la credencial correspondiente y modificar la asignación de calle cuando se produzcan disposiciones o indicaciones que impacten en el desarrollo de la movilidad urbana.

Artículo 5°) LA Autoridad de Aplicación confeccionará una planilla de inscripción, la cual será puesta a disposición de los interesados, estableciendo los requisitos para su evaluación, entre ellos:

  1. ser mayor de 18 años, 
  2. acreditar domicilio real en la Ciudad de La Falda de al menos dos años de residencia, 
  3. estudios primarios aprobados,
  4. certificado médico,  
  5. fotos color tipo carnet,
  6. certificado de buena conducta (Contar con antecedentes o denuncia de violencia de género o delitos contra la integridad sexual es inhabilitante para el registro de esa persona)
  7. inscribirse en algunos de los programas de capacitación municipal, provincial o nacional.

 

Artículo 6°) Los cuidadores de vehículos registrados no podrán exigir el pago de canon alguno a los titulares de vehículos que dejen estacionados sus rodados en la vía pública. Si éstos deciden hacerlo, la contribución económica será voluntaria y se efectuará al momento de retirar el rodado quedando prohibida la exigencia de retribución económica o solicitud anticipada de la entrega de un monto de dinero, siendo causales de revocación del permiso para realizar la actividad de manera concurrente con las penas y/o sanciones que pudiera aplicar la autoridad policial por incumplimiento del Nuevo Código de Convivencia Ciudadana - Provincia de Córdoba - Ley 10326 - LIBRO II - De las infracciones y sus sanciones - Capítulo III - Del respeto a la libertad - Art. 60 - Cuidado de vehículos sin autorización legal dice: “Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública. No resulta aplicable la sanción prevista en este artículo cuando la retribución sea efectuada de manera voluntaria por el propietario del vehículo. “

 

Artículo 7°) TENDRÁN prioridad para obtener el permiso como cuidadores de vehículos: 

                    1- las personas que al momento de promulgarse esta ordenanza estén realizando esa labor y cumplan con los requisitos enumerados ut supra

            2- Las personas con discapacidades que no sean invalidantes para realizar la labor, acreditadas con el certificado correspondiente

                        3- personas mayores de 40 años.

 

Artículo 8°) AQUELLAS personas que hayan obtenido el permiso, deberán exhibir el mismo al personal de Control Municipal cuando éste lo solicite y vestirán en su lugar de desempeño chaleco fluorescente que deberá ser visible permanentemente con su número de identificación y número telefónico de Seguridad Ciudadana y las leyendas “Contribución voluntaria” y “Personal no municipal” 

 

Artículo 9°) ESTABLÉCESE que el permiso la credencial para ejercer la actividad de cuidador de vehículo se renovará anualmente y la credencial proporcionada será indelegable, intransferible y estrictamente personal.

 

Artículo 10) FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

 

Artículo 11) INTRUMÉNTESE la instalación de la señalética correspondiente en la zona donde operarán los cuidadores de  vehículos en la que deben estar destacados el número telefónico de seguridad ciudadana y la frase “RETRIBUCIÓN VOLUNTARIA”

 

Artículo 11 12) DÉSE amplia difusión a través de la Dirección de Prensa .

 

Artículo 12 13) NOTIFÍQUESE los términos de la presente Ordenanza a la Policía de la Provincia de Córdoba para su conocimiento y remítase oportunamente la lista de cuidadores de vehículos registrados para su conocimiento y control.

 

Artículo 13 14) NOTIFÍQUESE los términos de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a las Áreas correspondientes.

 

Artículo 14 15) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, dése al REGISTRO MUNICIPAL y ARCHÍVESE.

 

DADA POR MEDIOS DIGITALES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, EN SESIÓN ESPECIAL, A LOS … DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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