Directivas de la veda electoral por elecciones municipales faldenses
La Junta Electoral Municipal de la ciudad de La Falda informó este martes 14 de marzo, las características y alcances de la VEDA ELECTORAL, que estará vigente desde las 8h del día viernes 17 de marzo, hasta las 20h del domingo 19 de marzo. Esta disposición implica la prohibición de actos de proselitismo.
Asimismo, se dispone desde las 00h hasta las 21h del día 19 de marzo la prohibición de:
- La exhibición, el depósito y la portación de armas, aún en este último caso a personas autorizadas para ello por autoridad competente, en los lugares donde se realizan los comicios y hasta una distancia de cien metros (100 m) del perímetro de aquéllos, a excepción del personal policial o de las fuerzas armadas o de seguridad asignado a la custodia del local donde se celebren los comicios;
- Los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, acontecimientos sociales, culturales, deportivos y toda otra clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral y que no esté expresamente autorizada por autoridad competente.
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas-
- Ofrecer o entregar a los electores facsímiles de Boletas Únicas de Sufragio;
- A los electores, el uso de banderas, divisas u otros distintivos;
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de cien metros (100 m) del lugar en que se instalan mesas receptoras de votos. El Juzgado Electoral puede disponer el cierre transitorio de los locales que están en infracción a Io dispuesto precedentemente. No deben instalarse mesas receptoras a menos de cien metros (100 m) de la sede central en que se encuentre el domicilio legal de los partidos, alianzas o confederaciones políticas, y
- La publicación y difusión de resultados de encuestas en boca de urna o similares.