Gran parte del comercio acorralado por facturas de servicios
Tema abordado regionalmente en el programa el grito sagrado de este sábado 25 de abril, junto a Carlos "Tato" tavares como referente empresarial y el intendente de La Falda y localidades vecinas.
Javier Dieminger.al frente del municipio de La Falda emitió un decreto para ordenar y reglamentar la comercialización a puertas cerradas y con entrega a domicilio de productos, pero mantiene más restricciones que otras localidades provinciales, argumentando directivas nacionales.
Despues de casi 40 días de aislamiento sanitario, muchos comercios no venden ni remotamente para autosostenerse, sobre todo por los cargos fijos de los servicios de luz, gas, agua y cloacas.
La incipiente facturación de algunos rubros los coloca en una posición que repercutirá, sobre todo en La Falda, por ser una ciudad con un fuerte ingreso dependiente de esta actividad, con una gran parte de la población activa, dependiendo directa e indirectamente de este rubro.
El reciente decreto, que lleva el Nº 408/20, amplía la facultad de que todos los comercios minoristas habilitados, podrán vender por internet o telefónicamente, respetando todas las medidas de bioseguridad establecidas, en el horario de 8:00 a 19:00 horas pero a puertas cerradas
1ra Parte Carlos Tato Tavares - 25-04-20 - entrevista de "el Grito Sagrado" de Horacio Rocazzella
Conceptos del Intendente Javier Dieminger- 25-04-20 - entrevista de "el Grito Sagrado" de Horacio Rocazzella
2da Parte Carlos Tato Tavares - 25-04-20 - entrevista de "el Grito Sagrado" de Horacio Rocazzella
3ra Parte Carlos Tato Tavares - 25-04-20 - entrevista de "el Grito Sagrado" de Horacio Rocazzella
Texto completo del laúltima disposición que reglamenta la atención en comercios
LA FALDA, P.E.,22 de Abril de 2020
D E C R E T O Nº 408/20
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, sus modificatorios y complementarios, el DNU N° 297/2020 que dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; y la Decisión administrativa (Jefatura Gabinete de Ministros) 524/2020 y los Decretos Municipales Nº 369/20, 381/20, 382/20, 402/20 y 405/20.
Y CONSIDERANDO:
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el cumplimiento de la normativa establecida por el Gobierno Nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás deberes y conductas establecidas.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, en su artículo 3, dispone convocar a las autoridades Municipales de todo el país a realizar en forma concurrente los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación a el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Decisión administrativa N° 524/2020 (Jefatura Gabinete de Ministros) en su artículo 1° amplia nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 74 inciso 33, taxativamente faculta al Intendente Municipal a “adoptar las medidas necesarias y convenientes para prevenir y/o actuar en caso de infortunio o grave peligro público”.
POR TODO ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA
D E C R E T A:
Art.1) ESTABLÉCESE que en los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos la atención al público será de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.2) ESTABLÉCESE que la atención de las Oficinas de rentas de la Municipalidad, será con sistemas de turnos y guardias mínimas de 08 a 13:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.3) ESTABLÉCESE que la Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas se realizará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público y tal actividad deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.4) ESTABLÉCESE que la Atención médica y odontológica será programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas con sistema de turno previo. Tal atención deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.5) ESTABLÉCESE que los Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen será con sistema de turno. Tal atención deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.6) ESTABLÉCESE que la atención de las Ópticas será con sistema de turnos previos. Tal atención deberá realizarse de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.
Art.7) FACÚLTASE a dictar los reglamentos y resoluciones necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Art.8) EL presente Decreto consta de TRES (3) originales de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Art. 9) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE al Registro Municipal y ARCHÍVESE.