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La Falda: amplia nuevos rubros y normaliza el delivery para todos los comercios

El secretario de desarrollo institucional, Luis Pérez, acaba de confirmar este miércoles 22 de abril al mediodía, que el municipio de la Falda, que alberga cientos de comercios en su éjido, decidió resolver una situación conflictiva de funcionamiento de algunos rubros, que en un limbo legal, se veían imposibilitados de ponerse en funcionamiento.

 

Para ello, e inspirados en lineamientos de la normativa nacional al respecto, emitió un decreto para ordenar y reglamentar la comercialización a puertas cerradas y con entrega a domicilio de productos, denominado comúnmente con la expresión sajona “delivery”.

     

El decreto, que lleva el Nº 408/20, amplía la facultad de que todos los comercios minoristas habilitados, podrán vender por internet o telefónicamente, respetando todas las medidas de bioseguridad establecidas, en el horario de 8:00 a 19:00 horas pero a puertas cerradas.

En el mismo decreto establece una ampliación reglamentaria para ópticas, dentistas, Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, e incluye el funcionamiento del área municipal de rentas municipal de 08 a 13:00 hs.

El único rubro que se extiende por una hora más (de 8:00 a 20:00 horas) es el de expendio de alimentos y comidas elaboradas.






  LA FALDA, P.E.,22 de Abril de 2020



D E C R E T O   Nº 408/20



VISTO:

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Ley N° 27.541, ampliada por el DNU 260/2020, sus modificatorios y complementarios, el DNU N° 297/2020 que dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; y la Decisión administrativa (Jefatura Gabinete de Ministros) 524/2020 y los Decretos Municipales Nº 369/20, 381/20, 382/20, 402/20 y 405/20.



Y CONSIDERANDO:

 

Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que sumen a las ya adoptadas, garantizando a la población el cumplimiento de la normativa establecida por el Gobierno Nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás deberes y conductas establecidas. 

 

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020, en su artículo 3, dispone convocar a las autoridades Municipales de todo el país a realizar en forma concurrente los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en relación a el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

                  La Decisión administrativa N° 524/2020 (Jefatura Gabinete de Ministros) en su artículo 1° amplia nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.  

 

Que la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 74 inciso 33, taxativamente faculta al Intendente Municipal a “adoptar las medidas necesarias y convenientes para prevenir y/o actuar en caso de infortunio o grave peligro público”.





POR TODO ELLO:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA

 

D E C R E T A:



Art.1) ESTABLÉCESE que en los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos la atención al público será de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.

 

Art.2) ESTABLÉCESE que la atención de las Oficinas de rentas de la Municipalidad, será con sistemas de turnos y guardias mínimas de 08 a 13:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.

 

Art.3) ESTABLÉCESE que la Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas se realizará a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público y tal actividad deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.

 

Art.4) ESTABLÉCESE que la Atención médica y odontológica será programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas con sistema de turno previo. Tal atención deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.

 

Art.5) ESTABLÉCESE que los Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen será con sistema de turno. Tal atención deberá realizarse en el horario de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.

 

Art.6) ESTABLÉCESE que la atención de las Ópticas será con sistema de turnos previos. Tal atención deberá realizarse de 08:00 a 19:00h, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad.



Art.7) FACÚLTASE a dictar los reglamentos y resoluciones necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

 

Art.8) EL presente Decreto consta de TRES (3) originales de  un mismo tenor y a un sólo efecto.

 

Art. 9) COMUNÍQUESE,  PUBLÍQUESE,  DESE al Registro Municipal  y ARCHÍVESE.

Nota compartida de TDCred, Next TV y la estafetaonline.com.ar

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