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Nueva moratoria y eximición de impuestos al comercio y turismo en La Falda

En la sesión del Concejo Deliberante de La Falda de este miércoles 16 de junio se aprobó una ordenanza que legitima la exención de tasas municipales para comercios y contribuyentes turísticos, así como una moratoria que permitirá  regularizar la situación de deudores, que podrán acogerse antes del 30 de julio. 

Justificada por la crisis económica como consecuencia de la pandemia de Covid-19, fue propulsada por el Poder Ejecutivo, y votada unánimemente por la totalidad de los concejales.

Compartimos el contenido textual de la ordenanza promulgada:

 VISTO:

La posibilidad de que el municipio haga el esfuerzo de eximir las tasas de comercio e industria a todos los pequeños contribuyentes y aquéllos de régimen general, en su valor mínimo. Esta opción también será válida para las tasas por servicios a la propiedad del segundo semestre 2021 de los establecimientos de alojamientos privados, bajo requerimientos mínimos.

La solicitud de taxistas y remiseros para aliviar la carga de sus tasas al automotor. Del mismo modo, se ha expresado el sector de transporte de excursiones.

La posibilidad de acercar a los contribuyentes del sector hotelero privado y de transporte de excursiones y afines mecanismos financieros aptos que les faciliten la cancelación de sus obligaciones municipales atrasadas.

La crisis económica imperante en nuestra localidad, cuya actividad eminentemente turística afecta al comercio en su conjunto.

Y CONSIDERANDO:

          Que resulta imprescindible establecer una relación Municipio – Contribuyente, que le dé solidez, operatividad y reciprocidad a la acción de gobierno, en un marco de concertación social y económico que tenga como objetivo principal el crecimiento y la reactivación de nuestra localidad, llevando adelante medidas que permitan mitigar la presente emergencia.

          Que es obligación del Municipio ofrecer alternativas de pago al alcance de los contribuyentes deudores, a fin de permitir regularizar su situación tributaria.

          Que por equidad tributaria los contribuyentes que no mantienen deuda con el Municipio poseen un 20% de descuento y un adicional de un 8% por pagar hasta el primer vencimiento.   

Que es indispensable generar recursos genuinos con mecanismos que permitan el incremento de la recaudación, así como contemplar la situación de los contribuyentes del sector hotelero privado y de transporte de excursiones y afines que por diversas circunstancias mantienen deudas impagas y expresan voluntad de regularizar tal situación.

Que el Poder Ejecutivo Municipal no puede permanecer ajeno a la realidad económica atravesada por los distintos sectores y la economía en su conjunto y debe realizar un esfuerzo de acompañamiento al sector comercial.

Que es notorio el agravamiento de la situación económica de la actividad de hospedaje en el ámbito privado como así también en el transporte de excursiones y afines los que no cuentan actualmente con expectativas de volver a su actividad normal, complicando seriamente su continuidad a futuro y peligrando con ello economías familiares y puestos de trabajo.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA

SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A :

Artículo 1º) ESTABLÉCENSE EXENCIONES en los mínimos de las tasas de comercio e industria para todos los pequeños contribuyentes, los de alícuota superior que sean monotributistas y aquéllos de régimen general por los períodos julio a septiembre de 2021. Dicha exención podrá ser ampliada en los próximos períodos en virtud de la situación económica y sanitaria.

Artículo 2º) ESTABLÉCESE LA EXENCIÓN para el 2° semestre de la tasa por servicios a la propiedad de los establecimientos de alojamientos privados en los términos y condiciones enmarcados en la presente Ordenanza.

Artículo 3º) ESTABLÉCESE LA EXENCIÓN en los mínimos de las tasas de comercio e industria por el período julio a diciembre 2021 de los contribuyentes categorizados como microemprendedores.

Artículo 4º) ESTABLÉCESE LA EXENCIÓN para el 2° semestre de las tasas al automotor de todos aquellos vehículos que sean destinados al servicio de taxis y remises y de las empresas de transporte dedicadas a excursiones y afines.

Artículo 5º) ESTABLÉCESE un Régimen Especial de Regularización de deudas municipales respecto a obligaciones omitidas o adeudadas para todos los contribuyentes, por todas las tasas, contribuciones, multas y en general, en todo tributo creado sobre el cual el municipio tenga una acreencia.

Artículo 6º) SE podrá incluir en el presente régimen, parte o la totalidad de la deuda vencida al momento de solicitud, considerando los siguientes períodos, para todas las tasas, contribuciones, tributos y toda acreencia que tenga el municipio sobre terceros:

a) Períodos 03/2020 a 05/2021:

a.1. Plan de 12 cuotas sin interés de financiación ni intereses resarcitorios, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original.

a.2. Plan de hasta 24 cuotas sin intereses resarcitorios, con interés mensual directo de financiación de 2.5 %, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original.

a.3. Plan de hasta 36 cuotas sin intereses resarcitorios, con interés mensual directo de financiación de 3.5 %, tomando como valor de referencia el 2º vencimiento del tributo original.

b) Período 02/2020 y anteriores:

  b.1 Plan de 12 cuotas sin interés de financiación, con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan.

  b.2. Plan de hasta 24 cuotas con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan, con interés    mensual directo de financiación de 2.5 %.

b.3. Plan de hasta 36 cuotas con los intereses resarcitorios correspondientes hasta la fecha de consolidación del plan, con interés mensual directo de financiación de 3.5 %.  

Artículo 7°) PARA acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes y responsables deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a-   Efectuar la presentación y solicitar la correspondiente liquidación de deuda hasta el día 30 de julio de 2021, fecha en la cual vencerá el plazo para acogerse a los planes de pagos citados supra.

b-   En el caso de contribuyentes por las obligaciones que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, deberán presentarse las Declaraciones Juradas correspondientes adeudadas a la fecha citada en el inciso a).

c-   Si el plan de pago es menor a 12 cuotas, la falta de ingreso de 2 cuotas sean consecutivas o no, dará lugar a la caída del plan y a los beneficios del mismo. Así, también, si la cantidad de cuotas es mayor de 12, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o no, sufrirán el mismo efecto.

Artículo 8) EL otorgamiento de las exenciones establecidas en los artículos 1 a 4 están sujetas a la regularización o pago de la deuda vencida, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 9°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias a los efectos de implementar el régimen de regularización de deudas creado por la presente Ordenanza.

Artículo 10) DÉSE amplia difusión a través de la Dirección de Prensa de la Municipalidad de la ciudad de La Falda.

Artículo 11) COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE al REGISTRO MUNICIPAL y ARCHÍVESE.

  

DADA POR MEDIOS DIGITALES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.                                       

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