Cambio en el Código Penal: se amplió la figura del abuso sexual
Con esa modificación, oficializada por la Ley 27.352, los magistrados ya no pueden argumentar que determinadas acciones no constituyen ese delito.
La norma que se oficializó es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto. "La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa que corresponde la misma pena a quien "realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
Maria Karina Lucero
Secr. Ce.Pro.Fa.
Cambio en el Código Penal
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