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Villa Giardino: Prohibición de comercialización de alimentos por infracciones al marco normativo

Las medidas de retiro del mercado se establecen como medidas de gestión del riesgo en el marco de la protección de la salud del consumidor antes las evidencias de un incidente alimentario. Por otro lado, la prohibición de comercialización de un producto se da en el marco de los procedimientos de identificación de las infracciones al marco normativo.  Es importante aclarar que de acuerdo con la evaluación del riesgo y según lo establecido por los procedimientos del Código Alimentario Argentino, se establece la comunicación del retiro a la comunidad en la web oficial de la ANMAT.  Por lo cual se recuerda a la población afectada mantener las recomendaciones expresadas por esta Administración y a quienes expendan productos que no se hayan ajustado a la normativa vigente cesar su comercialización preventivamente. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica a través del Boletín Oficial publicó la prohibición de comercialización del siguiente producto:

Disposición 2010/2020

Producto: “ARTÍCULO 1°: Prohíbase la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto rotulado como: “Miel de Abejas”, Cri–Sol Apicultura, Peso Neto 1.000 gr, envasada y fraccionada artesanalmente, Chajarí – Entre Ríos, RENAPA W – 1679, por las razones expuestas en el Considerando”.

Motivo: El producto infringe el artículo 3° de la Ley N°18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Disposición 2011/2020

Producto: “Mermelada de Arándanos, Libre de Gluten, marca La Tranquilina, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16-000488”, “Mermelada de Pera light, sin azúcar agregada, RNPA Exp. N° 16006087, RNE 16000488” ambos con el logo SIN TACC y todos aquellos productos que consignen en su rótulo el RNPA Exp. N° 16006087”.

Motivo: El producto se halla en infracción al infringir el artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6° bis, 13° y 155° del Código Alimentario Argentino (CAA) por consignar un RNE que pertenece a una razón social que no elabora dichos productos y un RNPA inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Disposición 2012/2020

Producto: Lotes: “QLT1 L consumir preferentemente antes del 12/12/2021” y “QLT1 L consumir preferentemente antes del 31/12/2021” del producto: “Crema helada sabor frutilla, vainilla y de chocolate – Postre Tricolor, marca Great Value, Cont. Neto 656g – 8unidades de 82g c/u, RNPA Expte. 2906-23509/18, Elaborado por RNE N° 02-030528, Est. Inscripto SENASA N° B1-04075 para WalMart Argentina SRL”.

 Motivo: El producto se hallaría en infracción a los artículos 6° bis y 155° del CAA por estar contaminado, al detectarse presencia de Listeria monocytógenes, resultando ser en consecuencia ilegal. Las medidas consolidan las acciones de gestión del riesgo, sobre el retiro preventivo del mercado (NIUR 0010/20), y fueron comunicadas a las autoridades sanitarias competentes el pasado 19 de marzo de 2020 a través del SIFeGA.

Disposición 2024/2020

Rectificación de la Disposición ANMAT 7951/2019, en la cual se subsana el alcance de la medida de prohibición, dejando sin efecto la extensión de la prohibición de comercialización de todo otro producto que declare el elaborador:

GRANJAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 1° de la DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Rio Negro, de los productos: “Pate de salmón a la crema”, “Salmon en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmon ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” todos marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 ó 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11”, por las razones expuestas en el Considerando.

RMotivo: Subsanar la DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS respecto de los productos elaborados por la firma GRANJAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

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